martes, 24 de agosto de 2010

100.000 euros de multa si no rotulas en catalán

El nuevo Código de Consumo de Cataluña ha entrado en vigor este lunes. La norma autonómica establece multas de hasta 100.000 euros para los comerciantes que no utilice el catalán en sus comunicaciones -orales o escritas- con los clientes. Las grandes empresas tienen, a partir de hoy, seis meses para adaptarse al nuevo reglamento; las pymes tendrán un año.

La Ley fue aprobada por el Parlamento de Cataluña, con el único apoyo de los grupos que forman parte del Gobierno tripartito -PSC, ERC e ICV-EUiA- pues CiU se abstuvo y PP y Ciudadanos votaron en contra, el pasado 30 de junio, y fue publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el pasado 23 de julio. Las multas lingüísticas, según consta en la Ley, pueden llegar al millón de euros para los casos reincidentes.

Pero, además, uno de los aspectos que ha pasado más desapercibido es el artículo 311.5 de la nueva norma. Este punto establece que ‘las personas consumidoras tienen el derecho y el deber de cooperar, de forma individual o mediante las organizaciones que las representen, con las administraciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de las personas consumidoras. [...] El medio principal de cooperación es la denuncia’. Por lo tanto, el Código de Consumo alienta, regula y permite la delación lingüística.

Otra de las novedades de la norma autonómica es que los teléfonos de atención de incidencias y reclamaciones, desde este lunes, han de ser gratuitos para los clientes, y las empresas de servicios considerados básicos no podrán interrumpir el suministro contratado, ni incluir a los ciudadanos en listas de impagados, pese a que los clientes no paguen un recibo que haya sido reclamado. Sí se podrá cortar e incluir en listas a los clientes que tengan dos recibos o más sin pagar.

Tanto PP como Ciudadanos, que votaron en contra de esta ley, han criticado que el Gobierno de Montilla no haya ajustado a legalidad una norma que, después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía, queda probablemente fuera de la legalidad vigente al establecer multas por utilizar una de las lenguas cooficiales de Cataluña y única oficial en toda España, como es el español.

Alicia Sánchez-Camacho, senadora y presidenta del PP de Cataluña, ha asegurado en rueda de prensa que los populares están contemplando “todas” las medidas legales para que se modifique el redactado de la norma de manera que no se multe a los comerciantes por usar el español. No ha descartado, incluso, acudir al TC.

Por su parte, Albert Rivera, diputado autonómico y presidente de Ciudadanos, ha anunciado que remitirá al Defensor del Pueblo un texto instando a esta institución que recurra el Código de Consumo ante el TC -en la línea de lo anunciado también por el diputado autonómico José Domingo el pasado jueves- por considerarlo inconstitucional y crear “una situación jurídica y políticamente inaceptable”.

Rivera ha recordado que “en el ámbito privado la Generalidad no puede sancionar, no puede sancionar a las pymes o a los autónomos por hacer uso [de una] de las dos lenguas oficiales en Cataluña, cómo son el catalán y el castellano” y ha criticado al Gobierno tripartito de estar obsesionado en “sancionar” y “prohibir”.

La sentencia del TC sobre el Estatuto establece, en el fundamento jurídico 22, que no hay ningún deber jurídico derivado de la aplicación del artículo 34 del Estatuto de Autonomía que establezca la obligación a utilizar una u otra lengua cooficial en Cataluña en una relación privada entre empresas y empleados con sus clientes.

El Alto Tribunal ha dejado claro que esta obligación a utilizar una u otra lengua, en función del cliente -el ciudadano-, solo es aplicable a las empresas públicas por lo que el autonómico Código de Consumo, que obliga a utilizar el catalán, bajo sanciones de 100.000 euros, con toda seguridad, no cabe en la Constitución. El Consejo de Garantías Estatutarias, de ámbito autonómico, avaló la norma en un dictamen consultivo con anterioridad a la sentencia del TC.

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